El proceso monitorio es la medicina para quienes el cobro de deudas suele ser un dolor de cabeza dentro del comercio internacional. Actualmente, sabemos que esto resulta así para muchos vendedores y empresarios de América Latina que tienen deudores en los Estados Unidos que dicen no querer o no poder pagar. Afortunadamente, incluso en este tipo de negociaciones es perfectamente aplicable un proceso monitorio.
¿Qué es el Proceso Monitorio?
Lo primero que debemos entender es la definición sobre el proceso monitorio, de esta manera encontraremos que el mismo también es denominado como «juicio monitorio», y que consiste en un proceso de carácter judicial el cual tiene como fin principal el reclamo por las vías legales de cualquier tipo de deuda. Es decir, se acude a una corte a demandar a alguien que le debe dinero.
Profundizando un poco más sobre el mismo, agregamos que es un proceso marcado por la agilidad que tiene en su esencia y que, además, requiere como norma general que la deuda no tenga contradicciones que pudieren alargar el mencionado proceso de manera innecesaria.
Tipos de Procesos Monitorios
Siguiendo en materia, es menester señalar los tipos de procesos que de acuerdo a los doctrinarios existen en esta materia: el primero es el denominado como procedimiento puro y el segundo como procedimiento documental, la diferencia más resonante de los mismos es el hecho de que en el primero la carga de la prueba la tiene el deudor, mientras que en el segundo ambas partes deben probar sus alegaciones.
¿Quiénes pueden y por qué iniciar un proceso monitorio?
La respuesta a la primera interrogante podemos resolverla al mencionar que aquél que tenga la acreditación correspondiente como acreedor de una deuda y que cumpla con los requisitos de la ley para el mismo, puede iniciar un juicio monitorio. En otras palabras, el dueño de la deuda que podría ser un vendedor, productor, comerciante, prestador de servicios, exportador y/o emprendedor latinoamericano.
Ahora bien, es pertinente destacar que para que dicho proceso sea válido, se deben cumplir con cuatro premisas fundamentales (además de contar con el denominado principio de la prueba), siendo las mismas las siguientes:
Lo primero es que debe haber un carácter dinerario en la deuda
Siendo esto tan sencillo como que la deuda debe estar establecida en una divisa de carácter legal en el país en cuestión. Si su deuda está definida en dólares americanos, perfecto. Es un buen inicio.
Lo segundo es que debe haber un carácter líquido en la misma
Para que de esta manera se pueda reflejar en números simples.
Lo tercero es que debe haberse vencido el plazo para que la deuda fuera cancelada
El cual dependerá del estado dentro de los Estados Unidos en el cual se realizó la transacción que conllevó a la deuda.
Por último es que la deuda debe ser exigible, ya que debe depender de sí misma
Es decir, que no amerite la ejecución de otra cosa/acción o de un tercero para que pueda cobrarse.
Pero, ¿por qué acudir para llevar a cabo un proceso monitorio?
Porque hay ciertas ventajas que otorga el mismo, como pueden ser: la rapidez con la que se resuelve, el costo módico que representa a diferencia de otros procedimientos judiciales y, sobretodo, que este proceso monitorio puede ser la garantía para evitar otros procesos de mayor duración y costo económico.
¿Cómo se prueba la deuda en el proceso monitorio?
El proceso monitorio tiene ciertas distinciones a otros procesos judiciales, pero la más notoria es que en estos casos no se puede hablar de la prueba como un instrumento propiamente dicho, sino que se debe hacer referencia a un término jurídico que se le denomina como «apariencia formal«.
Esta sutil diferencia juega un papel trascendental en la esencia del proceso monitorio, por lo que cuando el demandante inicia el mismo, el documento «probatorio» que acompaña a libelo o escrito de demanda no es más que un presupuesto para la admisión de la misma. Es decir, que el acreedor puede suministrar al Juez los documentos que considere pertinente, pero en realidad es esa autoridad judicial quien decidirá si estos constituyen pruebas fundamentales para decidir sobre ese proceso monitorio que permita el cobro de dinero adeudado en Estados Unidos.
Oposición al Juicio Monitorio
Ahora bien, un Juicio Monitorio en el sentido más amplio de la expresión, es el procedimiento mediante el cual el acreedor de una deuda debidamente acreditada, reclama la cancelación de la misma debido a que fueron agotadas todas las vías posibles para el pago.
Sin embargo, en ese procedimiento realizado ante un tribunal o corte, el deudor también tiene la oportunidad de defenderse oponiéndose al mismo, partiendo de algunas de estas premisas: cancelación total o parcial de la deuda señalada, prescripción de la deuda, anulación del contrato por interés de carácter abusivo en la redacción del mismo. Esto puede hacerlo mediante un abogado que lo represente debidamente en los lapsos establecidos por la ley vigente en el domicilio donde se vieron involucradas ambas partes.
¿Qué pasa si luego de una sentencia a mi favor, el deudor no quiere pagar?
Aún cuando hay sentencia definitiva en estos procedimientos, puede pasar que el deudor no cancele el monto que debía al acreedor y por lo cual se inició el procedimiento en cuestión.
Muchas veces no es solo por mala fe, sino que también existe la posibilidad de que en verdad la persona no cuente con los recursos correspondientes para cancelar la deuda al momento.
En esos casos se puede solicitar la denominada «Ejecución de Propiedades«, siendo esta circunstancia aquella donde se investigará cuáles bienes muebles e inmuebles posee el deudor, para así de esa manera embargar los mismos hasta que se cubra la totalidad de la deuda.
Intereses de la deuda y costas procesales en el Proceso Monitorio
En comparación a otros asuntos judiciales, el proceso monitorio es mucho más económico, pero esto no quiere decir que sea gratuito, existen intereses y costas procesales que se deben cancelar y de las cuales daremos ciertos datos de interés general.
Así debemos señalar, que los intereses siguen acumulándose desde el inicio del procedimiento hasta que se dicte sentencia firme de parte del tribunal correspondiente, es decir, que el deudor pagará intereses también por el tiempo que dure dicho proceso monitorio.
En lo que respecta a costas procesales, la práctica común es aquella que determinan los Colegios de Abogados como correspondientes para dichos procesos, lo que se traduce en que los honorarios, gastos y otros desembolsos que se requieran hacer para poder tramitar este proceso monitorio se determinarán principalmente por las normas de lo que en Estados Unidos se suelen llamar Barra de Abogados.
¿Cuándo no es necesario iniciar el Proceso Monitorio?
Una pregunta de interés para muchas personas, pero en nuestra experiencia, se presenta principalmente en comerciantes latinoamericanos con deudas por cobrar en Estados Unidos. Ahora, tomando en cuenta que las leyes comerciales y mercantiles varían entre los diferentes estados de los Estados Unidos de América, la mejor respuesta que podemos ofrecer sería que busque los servicios de un abogado especialista en cobro de deudas para que le asesore luego de evaluar su caso.
Además, este proceso es menos fatídico que otros, pero si al evaluar su caso y a su deudor logramos concluir que se puede llegar a una solución a través de una conciliación, entonces esta será una opción considerablemente mejor que ir a los tribunales.
No hay duda de que con la asesoría personalizada que le brinda un abogado de cobros de EE. UU. podrá determinar si vale la pena o no llevar a cabo un proceso monitorio frente a su deudor americano.
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