Letra de cambio: todo lo que necesitas saber
La letra de cambio es una figura del Derecho mercantil de bastante relevancia y que tiene además cierta antigüedad en su utilización alrededor del mundo, incluso podríamos decir que es difícil que esté inmerso en el mundo de los negocios sin saber qué es una letra de cambio y de qué va la utilización de este título oneroso.
Pero aun así no se preocupe si no conoce en qué consiste, ya que por medio del presente artículo estaremos indagando algunos detalles esenciales para entender el qué es, qué contiene, cómo se utiliza, entre otras muchas variables de la misma.
¿Qué es una letra de cambio, especialmente en Estados Unidos?
De la letra de cambio, lo primero que debemos decir es que la misma es un documento del área mercantil del Derecho, el cual constituye un título crediticio que a su vez se vuelve un derecho personal que tiene a su disposición aquella persona a la cual se le emitió la misma.
Ahora bien, en la legislación de los Estados Unidos, esta tiene las siguientes características que emanan de su concepto:
- Es una orden incondicional
- Es una orden escrita
- Es una orden firmada por quien la gira
- Va dirigida a la persona que deberá pagarla
- Tiene una cifra de dinero específica en su monto
¿Qué debería contener?
La letra de cambio tiene una serie de requisitos fundamentales que son inherentes para su funcionamiento y validez. Hay tres figuras sobre las cuales recae el peso de la misma, a saber: el librador, el librado y el tenedor. Procedamos a definir a cada uno de ellos.
El librador es aquella persona que se encarga de emitir la letra de cambio, además de ser quien a su vez se encarga de dar la orden para el pago de la misma.
Mientras que el librado es quien firma la letra de cambio, lo que a su vez lo compromete de manera explícita a pagar la misma en el tiempo que fuere pactado al inicio de la misma.
Por último, tenemos al tenedor, que es tan sencillamente aquella persona que se encarga de recibir el dinero objeto de la negociación, quien también podría ser el mismo librador o alguien más.
¿En qué se diferencia de otros documentos mercantiles/crediticios?
Cuando hablamos de la letra de cambio, debemos cuidarnos de no confundirlas con otras dos figuras mercantiles cambiarias, como lo son el cheque y el pagaré, por lo que mencionaremos algunas diferencias entre ellas:
Para iniciar, entre la letra de cambio y el pagaré hay una diferencia clave que se refiere a que una es una orden (la letra), mientras que la otra es una promesa (el pagaré); además, debemos saber que mientras que en la letra de cambio hay tres involucrados para que la misma tenga validez, en el pagaré el requisito de validez es que existan dos personas en la negociación y nada más.
Por otro lado, entre la letra de cambio y el cheque encontramos que la diferencia más destacable es que al momento de emitir un cheque, se le está dando al banco la orden de cancelar a quien se le otorgó el cheque, mientras que en la letra de cambio la orden se la da el librador al ahora deudor y librado de la letra de cambio.
Utilidad en negocios internacionales
En el marco comercial internacional, la letra de cambio puede cobrar una importancia trascendental. Decimos esto porque hay algo implícito dentro del comercio entre diversas naciones y es el hecho de que los riesgos aumentan exponencialmente. No se puede comparar la facilidad que ofrece una negociación nacional, a diferencia de todas las dificultades y mayores esfuerzos que exige una transacción comercial entre empresarios de países distintos.
La letra de cambio cobra peso e importancia porque a partir de ella no se puede negociar en el mercado bursátil y más bien permite ser garantizada por medio de los bancos, generando un aval de confianza para que las transacciones comerciales internacionales se puedan efectuar sin ningún inconveniente, por lo que ayuda a restarle complicidad a la hora de que un cliente necesite recuperar su dinero en Estados Unidos.
¿Qué hacer si la letra de cambio se convierte en una deuda por cobrar?
Ahora bien, puede ocurrir que esta no sea cancelada en el tiempo estipulado, pues si sucede así, al momento de haber realizado la redacción de la misma, se puede dejar en claro que esta tendrá intereses moratorios que se verían obligados a compensar al haber pasado el tiempo que se hubiere determinado. Es por ello, que es pertinente asesorarse muy bien, al momento de establecer una transacción con esta figura mercantil de por medio.
Por ejemplo, en nuestra cartera de clientes hemos y seguimos atendiendo exportadores Colombianos a los que en ciertos casos les recomendamos llenar y hacer firmar letras de cambio a empresas y sus clientes Americanos al apenas cerrar acuerdos de compra-venta y no esperar a que esa sea una de sus cuentas incobrables.
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