La palabra embargo ha pasado por su cabeza porque usted tiene un cliente que le debe dinero en los Estados Unidos, ¿cierto? Pues, sepa que el embargo por deudas existe tanto en Latinoamérica como en EE. UU. y en ambos sistemas legales tiene como objetivo principal que personas como usted (que vendieron o prestaron un servicio) congelen bienes de sus deudores para que puedan recuperar su dinero.
Tener una deuda por cobrar en Estados Unidos implica un conjunto de acciones judiciales y extrajudiciales a ejecutar que pueden variar dependiendo del tipo de deuda, y se podría decir también que puede depender de la actitud de su deudor y cliente estadounidense, ya sea una empresa o una persona americana; pero en cualquier caso, la incautación, congelamiento o embargo por deudas es una medida cautelar buenísima para procurar cobrar una deuda en cualquier estado de los Estados Unidos sin importar que usted sea un empresario latinoamericano.
¿Qué es el Embargo por Deudas?
Primeramente, debemos señalar que el embargo puede considerarse de maneras un tanto diferentes, pero puede simplificarse como una medida judicial sobre uno o varios bienes del deudor. Esta medida es señalada por un Juez usualmente a solicitud del acreedor y dueño de la deuda, porque este último quiere garantizar el poder cobrar la deuda contraída por tal deudor.
De igual forma, el mencionado bien, cuando el embargo se dictamina, no puede ser utilizado por el respectivo dueño mientras no pague lo que adeuda, pudiendo pasar a manos del acreedor de manera definitiva en caso de que el cumplimiento nunca se haga efectivo.
Ahora bien, debemos saber que no todos los embargos son iguales, que existen diferentes tipos y con características particulares cada uno.
Tipos de Embargo por Deudas
Acá daremos un detalle sobre los embargos consensuales, legales y aquellos dictaminados mediante sentencia.
Embargo consensual: es aquel que es determinado por la voluntariedad, ya que mediante este, el deudor pone a disposición del acreedor como garantía del cumplimiento de la deuda, un bien que le pertenece, procurando que en caso de que no pudiere pagar la deuda, el bien mueble o inmueble pase a ser propiedad del acreedor (que sería usted, quien fue el que vendió y es dueño de la deuda por cobrar). Obviamente, si el o los pagos fueron hechos en los plazos establecidos inicialmente al hacer el negocio, el bien sigue perteneciendo a su dueño original (el deudor).
Embargo legal: es aquel donde el acreedor utiliza una ventaja que le otorga la ley para de esa manera garantizar que le sean pagadas sus deudas, por lo que evidentemente debemos decir que este no es un embargo voluntario de ambas partes.
Embargo judicial o por sentencias: es aquel que se hace posterior a una demanda interpuesta por el acreedor y dueño de la deuda por cobrar en Estados Unidos. De acuerdo a las consideraciones del Juez y los argumentos deliberados, se procederá al estudio de los bienes pertenecientes al deudor para hacer un equivalente respecto a la deuda existente.
¿Qué necesito ante el Juez para que me otorgue la orden de embargo a mi deudor?
Estados Unidos es un país con predominante ejecución de sus leyes estatales, recordemos que tiene 50 estados diferentes; esto provoca que haya autonomía dentro de cada estado, y el camino a seguir en un caso varíe bastante de un estado a otro.
Ahora bien, en materia de embargos, hay más o menos una línea a seguir en cuanto a aquello que debe presentar un acreedor para que le sea otorgada la orden de embargo ante su deudor.
En general, podemos decir que el demandante, acreedor y dueño de la deuda debe demostrar que está solicitando el embargo porque:
- Su cliente en Estados Unidos no le ha pagado la totalidad o una parte de la deuda.
- La deuda está vigente.
- El deudor es propietario de bienes muebles o inmuebles embargables con los que puede pagar, fueren o no puestos inicialmente como garantía en el contrato.
- El deudor está domiciliado en el mismo estado de EE. UU. donde se solicita el embargo por deudas.
Durante el proceso, es importante verificar que los bienes o propiedades que se pretenden congelar o embargar no están hipotecados o son garantía en otros negocios del deudor americano, ya que habría un concurso de acreedores, y aunque eso no significa la pérdida de su dinero, sí podría verse retrasado el cobro de la deuda, ya que en esos casos el que tiene la deuda más valiosa es quien cobra primero.
Bienes que no pueden ser embargados
Los deudores estadounidenses tienen protección en ciertos aspectos y es algo que no debemos omitir, por lo cual los acreedores deben evitar cometer atropellos en la búsqueda de que se les haga justicia con respecto a lo que se les debe. Recordemos que siempre dependerá de la legislación del territorio en el que estemos, pero hay reglas que aplican como factor común en muchos estados.
Así, de esa forma, tenemos que si una propiedad fue declarada como familiar, está en la facultad de ser protegida ante un posible embargo, pero habiendo realizado esa declaración antes de la transacción comercial que generó una deuda. También sucede que cuando el salario quiera ser sometido a embargo, esto solo se podrá en caso de un cobro por pensión alimenticia o de impuestos. Para cobros personales; el salario en diversas legislaciones está bajo protección.
Pasos en el Proceso de un Embargo
El proceso de embargo incluye varios pasos que debemos identificar previamente, así encontramos que:
- Hay que identificar los bienes del deudor, ya que se puede embargar muchos tipos de activos, incluidos bienes inmuebles y bienes raíces no exentos.
- Posteriormente hay que buscar acreedores garantizados, ya que hay que asegurarse de que otro acreedor no tenga un gravamen sobre esa propiedad, o podría convertirse en responsable de esa deuda.
- Iniciar el proceso judicial, haya previamente o no demandado por el simple cobro de la deuda, deberá presentar la solicitud de Embargo por Deudas ante una Corte de los Estados Unidos, preferiblemente siendo representado por un abogado con basta experiencia en estos casos como efectivamente la tiene nuestro bufete.
- Luego, se le ordena al sheriff del condado que embargue y venda la propiedad de su deudor y más adelante usted recibirá las ganancias, menos los cargos administrativos. Su dinero recuperado le llegará a sus manos sin importar que usted viva en algún país latinoamericano como Argentina, México, Perú, Colombia o cualquier otro.
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